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Documento que establece los procedimientos internos de prevención del blanqueo de capitales y verificación de identidad aplicados por Casino Mediterráneo Gandía.

Política AML/KYC de Casino Mediterráneo Gandía

Title (T): Política de prevención de blanqueo de capitales (PBC) y verificación de identidad en Casino Mediterráneo Gandía

Description (D): Política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y procedimiento de verificación de identidad aplicados por Casino Mediterráneo Gandía conforme a la normativa española vigente.

H1: Política AML/KYC de Casino Mediterráneo Gandía

1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente documento establece los procedimientos internos de Casino Mediterráneo Gandía en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT, AML) y de verificación de la identidad del cliente (KYC).

Casino Mediterráneo Gandía actúa como sujeto obligado conforme a la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como conforme a la normativa de ordenación del juego regulada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) bajo la Ley 13/2011. En consecuencia, la presente política es de aplicación obligatoria a todas las relaciones con clientes, a todas las operaciones realizadas a través de la plataforma y a todos los empleados y colaboradores que intervengan en dichas relaciones.

El objetivo de esta política es evitar que Casino Mediterráneo Gandía sea utilizado como instrumento para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita, y garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias aplicables en España.

2. Marco normativo

La presente política se fundamenta, entre otras, en las siguientes disposiciones:

  • Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBCFT) y su reglamento de desarrollo, que incorporan las Directivas AML de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español.
  • Ley 13/2011, de regulación del juego, y normativa complementaria dictada por la DGOJ.
  • Supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
  • Estándares y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).

3. Verificación de identidad (KYC)

3.1 Identificación inicial

La verificación de la identidad de todo cliente es obligatoria antes de que pueda operar con plena funcionalidad. La identificación se realiza mediante documentación oficial en vigor:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) para residentes en España.
  • Pasaporte u otro documento de identidad reconocido oficialmente para clientes no residentes.

Los datos mínimos que se recaban y verifican incluyen nombre completo, fecha de nacimiento, dirección de residencia y número de documento identificativo.

3.2 Verificación continua

La verificación de identidad no se limita al momento del registro. Se aplican procedimientos de diligencia debida continua durante toda la relación con el cliente. Se podrán solicitar documentos adicionales o actualizados cuando:

  • El cliente incremente significativamente su volumen de operaciones.
  • Se detecte un cambio en el patrón habitual de actividad.
  • El cliente sea reclasificado en un segmento de mayor riesgo.
  • Existan indicios de que la información facilitada ha dejado de ser exacta o completa.

3.3 Verificación biométrica

En los procesos de verificación remota, pueden emplearse controles biométricos de verificación de vida (liveness check) con el fin de prevenir la suplantación de identidad mediante fotografías, vídeos manipulados u otras técnicas de fraude documental.

4. Evaluación y clasificación del riesgo

Se aplica un enfoque basado en el riesgo (Risk-Based Approach) en la gestión de las relaciones con clientes. Cada cliente es clasificado según su perfil de riesgo, tomando en consideración, entre otros factores:

  • País de residencia y nacionalidad.
  • Procedencia declarada de los fondos.
  • Volumen y frecuencia de las operaciones.
  • Tipo de productos o servicios utilizados.
  • Uso de efectivo u otros medios de pago de mayor riesgo.

La clasificación de riesgo se revisa y actualiza periódicamente, y en todo caso cuando se produzcan cambios relevantes en la situación o el comportamiento del cliente.

4.1 Diligencia debida reforzada

Para clientes clasificados en categorías de alto riesgo o que realicen operaciones de elevado importe, se aplican medidas de diligencia debida reforzada (Enhanced Due Diligence). Estas medidas pueden incluir la solicitud de documentación acreditativa de la fuente de fondos (Source of Funds) y, cuando proceda, de la fuente de patrimonio (Source of Wealth). La aplicación de estas medidas es obligatoria y su incumplimiento por parte del cliente puede dar lugar a la restricción o cierre de la cuenta.

5. Monitorización de transacciones y actividades

Casino Mediterráneo Gandía dispone de sistemas de monitorización continua de las operaciones realizadas por los clientes. Estos sistemas se orientan a la detección de patrones o comportamientos que puedan ser indicativos de blanqueo de capitales u otras actividades ilícitas, incluyendo, sin carácter exhaustivo:

  • Depósitos o retiradas fraccionadas de forma inusual (smurfing).
  • Uso de la cuenta con escasa o nula actividad de juego real, orientado únicamente al movimiento de fondos.
  • Cambios bruscos e injustificados en el volumen o la frecuencia de las operaciones.
  • Uso de múltiples cuentas vinculadas o relacionadas entre sí.
  • Operaciones que no guarden coherencia con el perfil económico declarado por el cliente.

Las alertas generadas por los sistemas de monitorización son revisadas por el equipo de cumplimiento de Casino Mediterráneo Gandía. Cuando no exista una explicación razonable para la actividad detectada, se adoptarán las medidas oportunas, que pueden incluir la solicitud de información adicional al cliente, la restricción temporal de operaciones o el cierre de la cuenta.

6. Reporte de actividades sospechosas

Existe la obligación legal de comunicar a las autoridades competentes, en particular al SEPBLAC, cualquier operación o actividad que presente indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta obligación de reporte se cumple con independencia del importe de la operación y sin que sea necesario que exista certeza sobre la ilicitud de la conducta.

El personal de Casino Mediterráneo Gandía tiene prohibido informar al cliente o a terceros de que se ha efectuado o se va a efectuar una comunicación de este tipo a las autoridades (obligación de confidencialidad o tipping-off).

7. Conservación de registros

Casino Mediterráneo Gandía conserva toda la documentación relacionada con los procedimientos KYC y con el historial de operaciones de los clientes durante el periodo establecido por la normativa española aplicable, que en la práctica supervisora alcanza los diez años. Esta documentación incluye:

  • Copias de los documentos de identidad aportados.
  • Registros de las evaluaciones de riesgo realizadas.
  • Historial completo de transacciones.
  • Comunicaciones relevantes con el cliente y con las autoridades.

El almacenamiento de esta información se realiza conforme a los requisitos de seguridad establecidos por la normativa de protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la legislación española complementaria.

8. Gobernanza interna y formación

Casino Mediterráneo Gandía ha designado un responsable interno de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este responsable supervisa la aplicación de la presente política, coordina los procedimientos de reporte interno y externo y garantiza la actualización de los procedimientos conforme a los cambios normativos.

El personal de Casino Mediterráneo Gandía recibe formación periódica en materia de identificación de operaciones inusuales, obligaciones de reporte y aplicación de los procedimientos KYC/AML. La presente política es objeto de revisión y auditoría interna de forma regular.

9. Consecuencias del incumplimiento por parte del cliente

El incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones de identificación y verificación establecidas en la presente política faculta a Casino Mediterráneo Gandía para:

  • Suspender temporalmente el acceso a la cuenta.
  • Retener fondos pendientes de verificación hasta que se acredite su procedencia lícita.
  • Proceder al cierre definitivo de la cuenta.
  • Efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades competentes.

10. Sanciones por incumplimiento regulatorio

El incumplimiento de las obligaciones AML/KYC por parte de los sujetos obligados en España puede dar lugar a sanciones administrativas de carácter grave. Conforme a la normativa vigente, las sanciones pueden alcanzar los diez millones de euros para la entidad obligada, así como amonestación pública, revocación o suspensión de la autorización. Para los directivos responsables, las sanciones pueden incluir multas de hasta diez millones de euros, inhabilitación por un periodo de hasta diez años y amonestación pública.

11. Coordinación con otras obligaciones regulatorias

La presente política se aplica de forma coordinada con las obligaciones de juego responsable y de protección de datos exigidas por la normativa española y europea. Casino Mediterráneo Gandía integra los procedimientos AML/KYC con sus políticas de protección de datos personales y con los mecanismos de control de acceso al juego establecidos por la DGOJ, incluida la verificación de que el cliente no figura en registros de exclusión voluntaria o involuntaria del juego.

12. Contacto y consultas

Las consultas relacionadas con la presente política pueden dirigirse al departamento de cumplimiento de Casino Mediterráneo Gandía a través de los canales de contacto oficiales disponibles en su sede. Casino Mediterráneo Gandía no facilitará información sobre procedimientos de investigación en curso ni sobre comunicaciones efectuadas a las autoridades competentes.